La Resolución definitiva de personas admitidas que se publicará en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Universidades y a efectos informativos en esta Web, incluirá:
La reunión grupal tiene por finalidad informar a las personas participantes de sus derechos y obligaciones, de las características del procedimiento, sus fases, los fines y efectos y el calendario previsto. En esta reunión, el asesor asignado entregará a cada participante la documentación referida a todos los aspectos tratados en la reunión así como la citación individual que da inicio a la fase de asesoramiento.
La asistencia a esta reunión es obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación,
por lo que la inasistencia de algún participante a la misma, salvo causa justificada, le hará decaer en todos su
derechos y será excluido del procedimiento. Se consideran causas justificadas:
a) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiar hasta el 2 grado de
consaguinidad o afinidad. Se considerarán enfermedades graves las establecidas en el Anexo I del Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio (BOE n.º 182, de 30/07)
b) Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
c) Parto inminente, nacimiento de hijo prematuro.
d) Cualquier otra circunstancia excepcional alegada por la persona participante.
Dicha justificación deberá ser comunicada al ICUAM presencialmente, por fax (968 365377) o correo
electrónico (icuam@carm.es), en el plazo de 48 horas hábiles desde la realización de esta reunión. El ICUAM
valorará dicha justificación.
Finalmente, por Resolución del Director General de Calidad Educativa y Formación Profesional, se aprobará la relación de las personas participantes excluidas del procedimiento por no haberse personado en dicho acto.
Las personas participantes admitidas deberán abonar la tasa T964 cuyo importe está expresado por cada unidad de competencia en 21,54€.
A la fase de asesoramiento tendrán acceso las personas admitidas para cada cualificación, que hayan realizado en tiempo y forma el abono de la tasa o , en su caso, justificado la exención o bonificación.
La fase de asesoramiento es de carácter presencial y se inicia con una reunión con el asesor asignado, de carácter individual o colectivo y de obligatoria asistencia, en la que las personas participantes presentarán los cuestionarios de autoevaluación cumplimentados, salvo aquellos que ya los hubieran acompañado junto a la solicitud, así como nueva documentación que evidencie sus competencias.
La falta de asistencia a las sesiones de asesoramiento, salvo causa justificada, será causa de exclusión del procedimiento.
Por Resolución del Director General de Calidad Educativa y Formación Profesional, se aprobará la relación de las personas participantes excluidas del procedimiento por no haberse personado en dicho acto.
Finalizado el proceso de asesoramiento, el asesor elaborará un informe por cada unidad de competencia en la que se haya inscrito la persona participante, orientativo sobre la conveniencia de que acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.
La evaluación de la competencia profesional se realizará para cada una de las unidades de competencia
en las que la persona participante se haya inscrito y haya decidido continuar tras el desarrollo de la fase de asesoramiento y, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las Guías de evidencias.
Para ello se utilizarán los métodos que se consideren necesarios, que pueden ser, entre otros, la observación de la persona participante en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional, teniendo en cuenta lo establecido en las Guías de evidencia. El resultado final de la evaluación en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
La evaluación es obligatoria, y se realizará de forma presencial. La falta de asistencia a las sesiones de la fase de evaluación, salvo causa justificada, será causa de exclusión del procedimiento.
Por Resolución del Director General de Calidad Educativa y Formación Profesional, se aprobará la relación de las personas participantes excluidas del procedimiento por no haberse personado en dicho acto.
El Director General de Calidad Educativa y Formación Profesional dictará, a propuesta de la Comisión
de Evaluación, resolución provisional conteniendo los resultados de la evaluación para cada participante en
términos de unidades de competencia que se consideran demostradas y no demostradas o bien requieran
nuevas evidencias. Para consultar estos resultados, deberá conocer su número de expediente.
Contra dicha resolución provisional se podrá realizar reclamación dirigida ante el ICUAM, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de su publicación.Transcurrido el plazo anterior, el Director General de Calidad Educativa y Formación Profesional, a propuesta de la Comisión de Evaluación, dictará resolución definitiva de la evaluación . Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Universidades.
Las unidades de competencia evaluadas positivamente y expresadas como demostradas, serán acreditadas individualmente por el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia que remitirá a todas las personas participantes el correspondiente Plan de Formación en el que se hará constar las posibilidades de formación de cada persona candidata.
El expediente del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de la competencia
profesional, en el que se recogerán todas las evidencias, registros efectuados y resultados generados durante
todo el procedimiento será custodiado por el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia.